
Política de Confidencialidad
SCAT considera la confidencialidad uno de los pilares esenciales de su gestión, tanto en el ámbito interno -relación con socios cooperativistas y empleados- como en el ámbito externo -relación con proveedores, clientes, candidatos y autoridades-. La presente Política de Confidencialidad complementa la Política de Privacidad y resulta de aplicación a cualquier información de carácter personal, comercial, financiero, técnico, organizativo o estratégico a la que se acceda en el marco de las relaciones que se mantengan con SCAT.
1. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO
La presente Política vincula a SCAT, a sus órganos sociales, a sus socios cooperativistas, a su personal asalariado, a sus colaboradores externos y a todo encargado del tratamiento que actúe por cuenta de SCAT, así como a cualquier tercero que, por razón de su relación con la cooperativa, acceda a información susceptible de protección.
Se considerará información confidencial, a los efectos de la presente Política, toda aquella relativa a SCAT, a sus socios, a sus operaciones, a sus proveedores, a sus clientes y, en general, a cualquier dato no público al que se acceda con ocasión o consecuencia de la relación con SCAT, ya sea verbal, escrita o en soporte electrónico, ya tenga la consideración de dato personal a los efectos del RGPD, ya tenga la consideración de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, ya constituya información estratégica de la cooperativa.
2. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Toda persona vinculada a SCAT y, por extensión, toda persona que acceda a información confidencial en los términos del apartado anterior, queda obligada a:
- Tratar la información con la máxima diligencia y reserva, accediendo a ella exclusivamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones o de la relación que les vincule con SCAT.
- No revelar, copiar, reproducir, distribuir, transmitir, exhibir o utilizar la información para fines distintos a aquellos para los que fue facilitada, salvo autorización previa, expresa y por escrito de SCAT.
- Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la confidencialidad de la información, incluidas las medidas de seguridad de la información definidas por SCAT.
- Comunicar inmediatamente a SCAT cualquier sospecha o constatación de incumplimiento, pérdida, sustracción o acceso no autorizado a información confidencial, a los efectos previstos en los artículos 33 y 34 RGPD cuando se trate de datos personales.
- Devolver o destruir, a requerimiento de SCAT o al finalizar la relación, toda la información confidencial en cualquier soporte, sin conservar copias.
3. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD EN EL SENO DE LA RELACIÓN COOPERATIVA
Los socios cooperativistas, en su condición de tales, podrán acceder a la información social en los términos previstos en los Estatutos Sociales y en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, cuando resulte aplicable. El acceso, comunicación y uso de dicha información se realizará respetando los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización, sin que pueda traspasar el ámbito limitado de la relación cooperativa salvo consentimiento expreso del interesado o concurrencia de causa legal.
La utilización de los datos de socios para finalidades distintas de las propias de la relación cooperativa, así como la cesión o divulgación de los mismos a terceros, podrá comportar responsabilidad disciplinaria interna, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse.
4. CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS (PROVEEDORES, CLIENTES Y USUARIOS)
SCAT trata con idéntica diligencia y reserva la información relativa a proveedores, clientes, usuarios y demás terceros con los que se relaciona. SCAT no comunicará dicha información a terceros salvo cuando concurra una de las siguientes circunstancias: (i) consentimiento expreso del interesado; (ii) obligación legal de comunicación; (iii) necesidad de la comunicación para la ejecución del contrato o prestación del servicio; (iv) interés legítimo prevalente debidamente ponderado.
5. DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia de la relación que vincule al obligado con SCAT y, una vez extinguida, durante todo el tiempo en que la información mantenga su condición de no pública, sin limitación temporal predeterminada, en cuanto resulte aplicable y conforme a los principios generales del Derecho.
6. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad facultará a SCAT para ejercitar las acciones legales -disciplinarias, civiles, mercantiles, penales o administrativas- que en cada caso correspondan, incluida la reclamación de los daños y perjuicios efectivamente causados y, cuando proceda, del lucro cesante. En el caso de socios cooperativistas, podrá dar lugar, asimismo, a la apertura del correspondiente expediente disciplinario conforme a los Estatutos Sociales y al Reglamento de Régimen Interno.
